Alzamiento de bienes

 
Con la modificación de la LO 1/2015 del Código Penal el conocido como delito de alzamiento de bienes ha pasado a denominarse de frustración de la ejecución.
¿ Que es el alzamiento de bienes?

El alzamiento de bienes consiste en una actuación sobre los propios bienes destinada, mediante su ocultación, a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que hubieran podido satisfacerse sobre dichos bienes. No requiere la producción de una insolvencia total y real, pues el perjuicio a los acreedores pertenece no a la fase de ejecución sino a la de agotamiento del delito (STS 138/11, 17-03)

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¿Donde se regula el alzamiento de bienes?

Está contenido dentro del Artículo 257 y 258 del Código Penal.

 

¿Qué pena conlleva el alzamiento de bienes?

Puede llevar una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

¿Qué conductas persigue?

Se persigue a el que alce sus bienes en perjuicio de sus acreedores, a quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

Esto es de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda que se trate de eludir, incluyendo los derechos económicos de trabajadores, siendo independiente que el acreedor sea un particular, persona jurídica pública o privada.

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¿Puede cometerse el delito cuando se presente a la autoridad o a un funcionario encargado de la ejecución una relación de bienes incompleta o mendaz?

Si, más cuando con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

A estos efectos la relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

También a quienes hagan uso de bienes embargados por autoridad pública que hubieran sido constituidos en depósito sin estar autorizados para ello.

¿Pueden ser condenadas por este delito las personas jurídicas?

Anteriormente sólo podían se condenadas las personas físicas, sin embargo actualmente si pueden ser condenadas estableciéndose una serie de penas de multa.

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