No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.
Tenemos que presentar un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento donde tenga su domicilio habitual.
No es necesario tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles.
En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado.
Podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Tenemos que presentar un contrato de trabajo por un periodo mínimo de 1 año.
También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador.
Todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.
Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales).
Actualmente hay un gran problema para la obtención de citas, las citas sólo se pueden obtener a través de la pagina, no hay ninguna oficina física donde se den citas.
Normalmente, cuando se accede al sistema no aparecen citas disponibles.
El problema se presenta cuando tenemos documentos cerca de caducar, cada documento tiene un periodo de validez, y todos tienen que estar en vigor el día que presentamos los documentos.
Por ello recomendamos, sacar fotografías de la pantalla cada vez que accedamos al sistema y enseñarlas el día de la cita si llevamos algún documentos caducado, ya que entendemos que si no se ponen disponibles citas no puede perjudicarse al administrado.
Si se cumplen todos los requisitos, se concede un permiso de residencia y trabajo de un año.
La administración tiene el plazo de 3 meses para contestar a nuestra solicitud.
Pasados tres meses no hemos recibido respuesta, se puede entender que la solicitud esta desestimada, no obrante tenemos que esperar la carta para conocer los motivos de denegación.
Durante el año de vigencia del permiso se deberá permanecer de alta cotizando en la seguridad social un plazo mínimo de 6 meses.
Se deberá de renovar 60 días antes de su caducidad o 90 días después.
Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.