Arraigo social

 
El arraigo social es el grado de integración que tiene un ciudadano extranjero en España.
Regulado en el art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social .
Un ciudadano extranjero puede solicitar una autorización de residencia y trabajo, si lleva viviendo en España más de 3 años.
Principales requisitos arraigo social.

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.

¿Es necesario tener familiares?

Tenemos que presentar un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento donde tenga su domicilio habitual.

No es necesario tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles.

En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado.

Podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

¿Es necesario tener contrato de trabajo?

Tenemos que presentar un contrato de trabajo por un periodo mínimo de 1 año.

También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador.

Todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.

 

Necesitas ayuda

Abogado experto en Arraigo Social
 
¿Qué requisitos tiene que cumplir la empresa?

La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.

Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales).

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¿Es necesario tener medios económicos?

Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes, siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

¿ Se puede solicitar siendo autónomo?

Podemos solicitar el arraigo social si queremos empezar a ejercer una actividad por cuenta propia como autónomo.

¿Dónde se solicita el arraigo social?

En la oficina de extranjería de su lugar de residencia, solicitando cita previa a través de este link: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus
 
No hay cita !

Actualmente hay un gran problema para la obtención de citas, las citas sólo se pueden obtener a través de la pagina, no hay ninguna oficina física donde se den citas.

Normalmente, cuando se accede al sistema no aparecen citas disponibles.

El problema se presenta cuando tenemos documentos cerca de caducar, cada documento tiene un periodo de validez, y todos tienen que estar en vigor el día que presentamos los documentos.

Por ello recomendamos, sacar fotografías de la pantalla cada vez que accedamos al sistema y enseñarlas el día de la cita si llevamos algún documentos caducado, ya que entendemos que si no se ponen disponibles citas no puede perjudicarse al administrado.

¿Qué permiso se obtiene?

Si se cumplen todos los requisitos, se concede un permiso de residencia y trabajo de un año.

La administración tiene el plazo de 3 meses para contestar a nuestra solicitud.

Pasados tres meses no hemos recibido respuesta, se puede entender que la solicitud esta desestimada, no obrante tenemos que esperar la carta para conocer los motivos de denegación.

Durante el año de vigencia del permiso se deberá permanecer de alta cotizando en la seguridad social un plazo mínimo de 6 meses.

Se deberá de renovar 60 días antes de su caducidad o 90 días después.

¿Qué ocurre si he estado fuera de España?

Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.

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