La ley establece que la solicitud la debe realizar dentro de los tres primeros meses de estancia en España.
En la práctica no se tiene encuentra el plazo de tres meses que establece la normativa, en primer lugar porque en la mayoría de los casos la entrada en España de un ciudadano comunitarios no queda sellada en el pasaporte ni registrada de ningún modo, por tanto la solicitud se puede presentar en cualquier momento, y en segundo lugar, porque la normativa no establece la desestimación de la solicitud pasados estos tres meses, por tanto las consecuencias prácticas del trascurso de este plazo son irrelevantes.
La solicitud debe hacerse en la Brigada de extranjería o en la comisaría de policía nacional de su localidad. En la mayoría de provincias debe de solicitar cita previa a través de internet, adjuntamos link para solicitar cita, debe seleccionar la provincia y (Policía – certificados UE.)
La presentación es personal puesto que ese mismo día el ciudadano presenta su huella para cotejo y registro en la base de datos. El mismo día se emite la tarjeta verde.
- El pasaporte original y fotocopia.
- El empadronamiento.
- Modelo de solicitud EX15 que puede descargar desde internet.
- Tasas pagadas modelo 790, código 012.(Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión) importe de 12 euros.
A) para realizar estudios:
-Pasaporte original y fotocopia.
- Documento de identidad de su país.
- Seguro de salud privado que cubra la asistencia sanitaria básica en España.
- Matricula en el centro de estudios público o privado reconocido o financiado por la administración.
- Medios económicos para residir en España para todos los miembros de la familia. Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
B) trabajador por cuenta ajena:
- Pasaporte original y fotocopia.
- Documento de identidad de su país.
- Alta en la seguridad social (el alta en la seguridad social se puede hacer mediante el número de pasaporte, posteriormente se subsana el alta introduciendo el NIE) .
- Contrato de trabajo registrado en la oficina de empleo.
No es necesario aportar seguro médico privado puesto que la estar dado de alta en la seguridad social, tiene derecho a la asistencia sanitaria en España.
C) trabajador por cuenta propia:
- Pasaporte original y fotocopia.
- Documento de identidad de su país.
- Es necesario aportar la Inscripción en el Censo de Actividades Económicas, modelo 036 que se presenta en la Agencia tributaria.
- Si va a realizar una actividad mercantil bajo la forma de una S.A.U , S.L o S.A debe aportar justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
D) para residir:
- Pasaporte original y fotocopia.
- Documento de identidad de su país.
- Seguro de salud privado que cubra la asistencia sanitaria básica en España, se aporta la póliza del seguro y certificado de la compañía aseguradora.
- Necesita acreditar que tiene medios económicos para residir en España sin trabajar lo que se traduce en aportar un certificado bancario con una cantidad de dinero. La cantidad de dinero exigida varía dependiendo de las circunstancias personales y familiares. si es una única persona seria suficiente la cantidad de 6.000 e aproximadamente.
Desde el año 2012 se introdujo el requisito de tener medios económicos suficientes para que un ciudadano de la UE pudiera residir en España.
En lo que se refiere a medios económicos, la ley no establece un importe determinado o fijo, sino que hay que tener en cuenta la circunstancias del ciudadano y su familia y sus necesidades.
La ley establece que no se exigirá una cantidad superior a la que se percibe en España por la asistencia social o por la pensión mínima de la seguridad social.
Actualmente la renta mínima de inserción social para el año 2018 está fijada en un mínimo de 400 euros, y la pensión de jubilación que varia por la edad del pensionistas y los familiares a cargo está entre los 400 e y los 800 e en los tramos más bajos. Por tanto, teniendo en cuenta estas referencias hechas en la ley, para un sólo ciudadano comunitario se necesitaría acreditar una disposición económica de 5.000 o 6.000 euros anuales aproximadamente. Si va a residir junto a su mujer se añadirían otros 3.000 euros y así por cada miembro adicional de la familia.
Pero esto es sólo en términos muy generales, ya que también depende de si el alojamiento está cubierto o tienen que pagar un alquiler…etc.
El dinero deberá de estar depositado en una cuenta bancaria, y hay que presentar un certificado del banco que acredite el saldo de la cuenta.
Los medios económicos también se pueden acreditar mediante certificados de ingresos percibidos por otros conceptos, como pensiones, dividendos, que el ciudadano este obteniendo por otros medios.
Los medios económicos no se requieren cuando el ciudadano este prestando una actividad por cuenta propia o ajena, ya que se entiende que recibirá ingresos por su trabajo o actividad y no se requiere ni un número mínimo de horas ni un contrato determinado. Eso si en el momento de presentar la solicitud tendrá que estar dado de alta en la Seguridad Social.