Delito de robo hurto y apropiación indebida

 
Los delitos de robo, hurto y apropiación indebida forman parte de los que se conocen como delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, que también incluyen delitos tales como el alzamiento de bienes o la estafa, por lo que son delitos que buscan menoscabar el activo de bienes y derechos de un particular, persona jurídica o una institución pública con ánimo de lucro en beneficio propio o de un tercero.
Trataremos de explicar las diferencias entre el robo, hurto y apropiación indebida.
¿Qué es un hurto?

Nuestro Código Penal lo define y establece las distintas penas en su Artículo 234.1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

¿Cuándo es delito leve de Hurto?

Nuevamente el artículo 234.2 establece la distinción entre el delito leve de hurto estableciendo únicamente y con carácter general una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, aunque si existe especial gravedad atendiendo a los medios empleados contemplados en el artículo 235 no será delito leve de hurto.

 

¿Podemos ayudarte en asuntos de robo hurto y apropiación indebida?

Esperamos poder haberos ayudado en estos conceptos relativos a robo hurto y apropiación indebida, y no obstante si habéis sido víctimas de un robo hurto y apropiación indebida, o habéis sido acusados injustamente no dudes en contactar con nosotros.
 
¿Pueden establecerse penas mayores dependiendo de los medios utilizados?

Si para el caso en que la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.

O los contenidos en el artículo 235 del Código Penal que además establecen penas de prisión de uno a tres años, como cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento, conducciones de cableado, o suministros de servicios de especial interes, productos agrarios o ganaderos, la especial gravedad atendiendo al valor o perjuicios causados, ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

También cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de este tipo siempre que sean de la misma naturaleza, se utilicen a menores de dieciséis años para la comisión del delito, y cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de este tipo de delitos siempre que sean de la misma naturaleza.

¿Qué es un robo?

El Código Penal establece en su Artículo 237. que «Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

¿Que es el robo con fuerza?

La fuerza en las cosas se caracteriza porque le sujero agente ejerce previamente una acción directa de carácter físico o desarrolla una actividad meramente intimidativa que no exige, en todos los casos , poner manos sobre la víctima ( STS 104/98,3-2).

El Artículo 238 dice que «Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

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¿Que son las llaves falsas?

Son las ganzúas u otros instrumentos análogos, las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal, cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo, así como también las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
 
¿Cúal es la pena por robo con fuerza?

La pena de prisión de uno a tres años.

Y de prisión de dos a cinco años cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento, conducciones de cableado, o suministros de servicios de especial interés, productos agrarios o ganaderos, la especial gravedad atendiendo al valor o perjuicios causados, ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

También cuando el robo sea cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias.

Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.

¿Qué se considera casa habitada?

Es todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

¿Que se entiende por robo con violencia?

Este se configura desde el momento en que el sujeto pasivo se ve atacado en su integridad físico o simplemente se siente atenazado y atemorizado por la actitud violenta del sujeto activo, que puede ser o no acompañada del uso de armas o instrumentos peligrosos (STS 869/98, 24-6).

En estos delitos no tiene importancia el importe o la cantidad sustraídos, requiere ánimo de lucro, y constar de forma clara que lo sustraído no le pertenecía.

La violencia debe ser relevante, jurídicamente típica, y ejercerse de forma inconsentida, pues de mediar consentimiento la conducta carece de relevancia penal. Debe ser un instrumento de desapoderamiento, siendo un modo de vencer la resistencia rala o presunta la desapoderamiento, además la fuerza física ejercida en la víctima ha de tener una mínima intensidad o consistencia, así por ejemplo se aprecia violencia cuando se da el tirón de una cartera sujeta con la mano porque hubo que emplear cierta fuerza para ello.

¿Qué es el robo con intimidación?

La intimidación supone una amenaza con un mal inmediato que atemoriza a la víctima, quien para evitarlo entrega la cosa (STS 1373/99,27-9)

Reiterada jurisprudencia establece que consiste en el anuncio o conminación de un mal inmediato, grave, personal y posible, que despierte o inspire en la víctima un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego, una inquietud anímica apremiante por apresión racional o recelo más o menos justificado, ante la contingencia de un daño real o imaginario, si no se pliega a las exigencias del sujeto agente.

Debe ser relevante, jurídicamente típica, y ejercerse de forma inconsentida, pues de mediar consentimeinto la conducta carecería de la nota de relevancia penal.

Debe ser el instrumento de desapoderamiento, y producirse con anterioridad a la consumación del delito.

¿Cuál es la diferencia entre la violencia y la intimidación?

La violencia se desarrolla para lesionar la capacidad de actuación del sujeto pasivo en defensa del bien jurídico mueble bajo su ámbito de dominio, mientras la intimidación se desarrolla para lesionar la capacidad de decisión del sujeto pasivo de actuar en defensa del bien mueble que se pretende sustraer.

¿Qué penas pueden corresponder por un robo con violencia o intimidación?

El Artículo 242 establece que el culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

¿Que es la apropiación indebida?

La apropiación indebida es la apropiación para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que se hubiera recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negasen haberlos recibido.

¿Que diferencia hay entre la cosa perdida y la cosa abandonada?

Se puede considerar perdida una cosa, y no abandonada, cuando por su propia naturaleza y ostensible valor no es verosímil que haya sido abandonada por su dueño. Por lo tanto no se puede extender este delito a las cosas abandonadas.

¿Qué penas puede llevar la apropiación indebida?

Las mismas que penas que para la estafa, aunque no obstante cuando la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

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