Delitos contra el honor, injuria y calumnia

 
Los delitos contra el honor, injuria y calumnia, son aquellos en los que el bien jurídico protegido es el derecho al honor, que en sí es es un derecho fundamental protegido por la Constitución, como un derecho que se deriva de la dignidad de la persona. De manera que, salvo los propios actos lo disminuyan socialmente, su titular tiene derecho al respeto y reconocimiento de la dignidad personal que se requiere para el libre desarrollo de la personalidad en la convivencia socila, sin que pueda ser escarnecido o humillado ante uno mismo o los demás.
¿Qué es el honor?

El honor es un concepto jurídico indeterminado cuya delimitación depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento. De ahí que los órganos judiciales dispongan de un cierto margen de apreciación a la hora de concretar en cada caso que debe tenerse por lesivo del derecho fundamental al honor. (STC 51/08,14-4)

¿Qué es la Lesión al honor ?

Es la divulgación de cualesquiera expresiones o hechos concernientes a una persona que la difamen o hagan desperecer en la consideración ajena o que afecten negativamente a su reputación y buen nombre ha de ser calificada como intromisión ilegítima en el ámbiro de protección del derecho al honor. (STC 170/94,3-6)

¿ puede denunciarse por lesión al honor tras la muerte?

Si, así el Tribunal Supremo asigna este derecho subjetivo a la persona en vida, o después de su muerte, por transmisión de ese patrimonio moral a sus descendientes.

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¿Como se puede apreciar el delito contra el honor?

Aquí se abarca tanto mediante insultos como expresando sospechas, no sólo con afirmaciones categóricas, menosprecios o insultos, sino también con la difusión de unas inconcretas sospechas y datos dispersos a los que se pretende dar un afrentosos significado global que llegue a crear en quien tiene conocimiento de ellos la impresión de que en efecto, aquél al que se le atribuyen es algo indigno. Requiere de un animus iniuriandi.

Estos delitos requieren un juicio ponderativo a la vista de las circunstancias del caso, se determine si está justificado, por ampararse en las libertades de expresión o de información, o si sobrepasa las mismas.

 

¿Qué es la calumnia?

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

¿Qué pena lleva la calumnia?

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

¿Cómo puede quedar exento de responsabilidad criminal alguien ante la acusación por delito de calumnia?

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. Es lo que se conoce como exceptio veritatis.

¿Qué es una injuria?

El artículo 208 del Código Penal la define como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

¿Pueden condenarse injurias que no sean graves?

Sí, e incluso de carácter leve cuando sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.

¿Qué penas llevan las injurias graves con publicidad?

La pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

¿Qué pasa si se prueba la verdad de lo manifestado cuando se dirija a funcionarios públicos ?

Que el acusado de injuria queda exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones.

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¿Cuando se entiende que se han hecho con publicidad?

Cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

¿Quien es el responsable civil si se propaga por un medio informativo?

Será responsable civil solidario la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

¿Puede agravarse la pena si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, o recompensa o promesa?

Si, y además los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial por tiempo de seis meses a dos años.

¿Puede bajarse la pena reconociendo la falsedad o falta de certeza o retractándose ante la autoridad judicial?

Si y el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación. Además el Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

¿Puedes ser penado por calumnia o injuria sin querella previa del ofendido o su representante legal?

NO, aunque en el caso de que la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos se procederá de oficio.

¿Qué pasa si el ofendido perdona?

El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal.

¿Qué medios existen para reparar el daño?

Además de lo que establezca la Sentencia, en los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

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