Es el procedimiento mediante el cual la policía puede ejecutar una orden de expulsión dictada contra un extranjero.
Normalmente el decreto de expulsión ya se ha dictado y notificado al extranjero con anterioridad.
La policía detiene al extranjero y le notifica el inicio del procedimiento de devolución.Durante la detención se deben garantizar todos los derechos del detenido aunque no haya cometido ningún delito. tiene derecho a que le asista un abogado, a tener traductor, a llamar a un familiar, etc.
PROCEDIMIENTO
- Contra la resolución se debe interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes. Es muy importante presentar este recurso explicando las circunstancias personales del extranjero, ya que la policía a la hora de iniciar el procedimiento de devolución no tiene en cuenta ninguna de estas situaciones.
- Como medida cautelar la policía suele retener el pasaporte del extranjero y fijar una firma periódica en la comisaria cada semana o quince días. La finalidad de esta media es tener controlado al extranjero y que en el momento en que haya un vuelo al país de origen del extranjero se le detiene y se le lleva al aeropuerto para ejecutar la expulsión. Si se le retira el pasaporte la policía debe entregar un documento en que exprese que se ha retirado y una fotocopia compulsada del pasaporte, puesto que el ciudadano queda indocumentado. En general, aconsejamos no acudir a las citaciones policiales, puesto que el único objetivo es ejecutar la expulsión. Por tanto, en estos casos lo más aconsejable es interponer inmediatamente el recurso de alzada, solicitando la suspensión de la ejecución de la expulsión.
- Si en un mes no hemos recibido respuesta se entiende que el recurso ha sido desestimado, y se puede interponer el recurso ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses. En el recurso contencioso administrativo también se solicita la suspensión cautelar de la ejecución, y el juzgado suele resolver en el plazo de 1 mes.
Es importante acreditar las circunstancias familiares, personales y laborales del extranjero. Si no tiene antecedentes penales o policiales, si ha realizado cursos o estudios….etc. Hay que comprobar que el decreto de expulsión se haya notificado al extranjero y los motivos por los cuales de dicto, además comprobar que se haya en vigor, puesto que si ha trascurrido el plazo de prohibición de entrada no se puede proceder a la devolución.