¿Cuando puedo iniciar el divorcio?
Para iniciar el procedimiento de divorcio se requiere con carácter general el transcurso de tres meses desde que se formalizó el matrimonio y en determinadas circunstancias puede prescindirse de este plazo.
¿Es necesario alegar o probar motivos para el divorcio express?
No es necesario alegar o probar las circunstancias que han provocado la separación o divorcio.
Actualmente los cónyuges son libres para separarse o divorciarse aunque no exista un motivo claro.
1. Notarialmente;
Es posible cuando no existan hijos menores o con capacidad jurídica modificada que dependan de sus progenitores.
La posibilidad de realizar esta separación o divorcio de mutuo acuerdo ante notario fue introducida por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, pero reservándose únicamente a estas situaciones, ya que cuando existan hijos menores, siempre tiene que intervenir el Ministerio fiscal.
Se deberá de hacer en la notaria del lugar donde tengan empadronamiento uno de los dos miembros de la pareja.
Es necesario que el convenio regulador lo redacte un abogado.
Es posible y aconsejable que cada uno tenga su propio abogado que vele por sus interés y revise el acuerdo.
El coste de este procedimiento es ligeramente mas elevado que el judicial ya que hay que añadir el coste de las notaria que suele rondar los 300.-Euros.
La ventaja fundamental es que es muy rápido.
2. Judicialmente;
Hay que elaborar un convenio regulador en el cual se fijan las condiciones de la separación o divorcio, tanto familiares como económicas.
Posteriormente hay que interponer la demanda de divorcio de mutuo acuerdo junto con el convenio regulador.
Posteriormente será ratificado por ambos, existiendo un control judicial en el caso de cómo hemos mantenido existan menores, o hijos con la capacidad jurídica modificada que dependan de sus progenitores.
En otro sentido la aprobación de un convenio regulador puede ser nulo en determinados aspectos que supongan el fraude de acreedores, siendo determinante en estos casos el momento en que se inscriba en el Registro de la Propiedad la adjudicación del bien, y en el que se inscriba el correspondiente embargo.