Forma del convenio regulador
- Debe ser documentado por escrito.
- Existe libertad en cuanto a su redacción, pero sin datos innecesarios a su finalidad o contrarios a la dignidad e intimidad de las personas.
- En el encabezamiento se identificará correctamente a los cónyuges, con sus documentos de identidad.
- Debe contenerse los datos del matrimonio, con su certificado literal, y en su caso el de los hijos nacidos del mismo.
- Se debe hacer referencia a los hijos del matrimonio, así como todas las circunstancias que hayan de ser tenidas en cuenta como son las de guardia y custodia.
- El domicilio conyugal debe figurar necesariamente, así como aquellos datos que sean necesarios para comunicarse con aquel progenitor que no viva habitualmente con los hijos.
- Aunque no es necesario que se reflejen, si es aconsejable que se indiquen las circunstancias económicas y laborales de los cónyuges de cara al establecimiento de las distintas medidas, y efectos.
- En el caso que se pretenda proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial, procederá a dejar constancia del régimen económico matrimonial.
De manera general son las siguientes:
1. Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
2. La contribución a las cargas del matrimonio y en su caso de los alimentos así como sus bases de actualización y garantías.
3. La liquidación cuando proceda del régimen económico matrimonial.
4. La pensión que de conformidad con el artículo 97 del Código Civil le correspondiere satisfacer a uno de los cónyuges.
En cuanto a las referentes a los hijos menores serían las siguientes:
1. La patria potestad de los menores. 2. La atribución de la guardia y custodia. 3. Régimen de comunicación y estancia con el progenitor que no conviva con ellos. 4. Régimen de visitas y de comunicación de los abuelos con sus nietos, que sólo se introducirá si se considera necesario y en interés del menor. 5. Los alimentos, bases de actualización y sus garantías.
La vivienda y ajuar domestico
Existe libertad de pacto cuando no existan hijos menores, ni dependientes de los padres con la capacidad modificada judicialmente.
En el caso de existir hijos menores, y de conformidad con el artículo 103.2 del Código Civil, irá destinada al interés jurídico más necesitado de protección, en este caso al progenitor con el que convivan los hijos menores, o con la capacidad modificada judicialmente dependientes de los padres.
Las cargas del matrimonio
Existe libertad para su reparto si bien con la limitación de que no puede ser perjudicial para uno de ellos de conformidad con el artículo 90 del Código Civil.
La pensión compensatoria
Aunque no se den los presupuestos del artículo 97 del Código Civil, lo cierto es que se deja cierta autonomía a la voluntad de las partes, pudiendo incluirse con independencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Civil.
Las bases de actualización se establecen con la finalidad de que no exista pérdida de valor en lo relativo a las pensiones, tanto de alimentos como compensatorias, tomándose normalmente como referencia el IPC.
Liquidación del régimen económico matrimonial
El artículo 90.1 del Código Civil establece que cuando proceda se realice la liquidación del régimen económico matrimonial, algo que ha dado jurisprudencialmente cierta discusión, estableciéndose generalmente un criterio flexible que permite que la liquidación se realice en un momento posterior, sin embargo con el actual Ley de Enjuiciamiento Civil habrá que someterlo a un procedimiento autónomo, en el caso de no realizarla en el propio convenio.
Por otra parte pueden darse otro tipo de estipulaciones dentro del Convenio dada la libertad de pactos que rige el mismo.