Nuestro Código Penal lo recoge en el Artículo 248.1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
248.2.También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
La estafa en una maniobra torticera y falaz por medio de la cual el agente, ocultando la realidad, juega dentro de la apariencia para ganar la voluntad del perjudicado, haciéndolo creer y aceptar lo que no es verdadero. (STS 1427/97)
a) En engaño idóneo o bastante por parte del delincuente por parte de quien la realiza para producir un error esencial en otro, el estafado.
b) La acción engañosa debe preceder o concurrir al momento del otorgamiento del negocio jurídico, contrato o acto en virtud del cual se produce el acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siendo ello consecuencia del nexo causal entre el el error consecuencia del engaño y el perjuicio subsiguiente.
c) Que a consecuencia de lo anterior el estafado realice un acto de disposición patrimonial.
d) Se requiere la existencia de un dolo defraudatorio y el ánimo de lucro.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo es cualquier tipo de ardid, maniobra o maquinación, mendacidad, fabulación o artificio del agente, determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio de otro, y es extensivo al concepto legal a «cualquier falta de verdad o simulación», » cualquiera que sea su modalidad», apariencia de verdad que le determina a realizar una entrega de cosa, dinero o prestación, que de otra manera no hubiese realizado.
El engaño es un requisito esencial para que se produzca el delito de estafa y este se puede presentar de múltiples maneras desde la ausencia de la verdad, ocultación de la misma, la apariencia de verdad o de solvencia, la falsedad, simulación de lo que no existe o disimulación de lo que existe.
El Artículo 250 del Código Penal establece las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, y si concurriera con determinadas circunstancias se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses, así como cuando valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
Primero la existencia del engaño, segundo la pérdida patrimonial, tercero el ánimo de lucro, y cuarto la relación entre el engaño y el perjuicio lo que se conoce como nexo causal.
La estafa es un delito que por su configuración es de carácter complejo, con multitud de casuística que suelen aparecer en las noticias, desde el famoso timo del nazareno, a las estafas piramidales, el timo de la estampita, o simulación de una enfermedad mortal para aprovecharse de la buena fe de muchas personas, siendo que últimamente se ha recogido de manera más específica las estafas informáticas.
Lo cierto es que cualquier persona puede ser objeto de las mismas, y aunque lo idóneo es estar alerta para evitar caer en las mismas, no debemos avergonzarnos por situaciones de las que los únicos culpables son los delincuentes que nos llevan a ellas.