Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio donde estén domiciliados o tengan su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes.
Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.
Hay que aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud de matrimonio.
2. Fotocopia de los dos DNI, o en su caso, del pasaporte o la tarjeta de residencia, y libro de familia en caso tener hijos comunes.
3. Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos interesados.
4. Certificado de empadronamiento con fecha de emisión inferior a tres meses. El certificado de empadronamiento lo expide el ayuntamiento.
Documentación específica:
1. Las personas viudas, debe aportar el certificado de su matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge.
2. Las personas divorciadas o de matrimonios anulados, debe aportar el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la inscripción marginal de divorcio o anulado.
3. Los menores de entre 14 y 16 años debe obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitado en el Registro Civil. Los menores de entre 16 y 18 años debe obtener la emancipación por concesión de sus padres o de quienes ostenten su patria potestad. Una vez emancipados, debe aportar certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de emancipación.
4. Los extranjeros debe aportar un certificado de su consulado o embajada acreditando su inscripción y su estado civil. ¿Se ha de informar a su consulado o embajada correspondiente si, además, debe presentar un certificado de capacidad matrimonial. Todos los documentos extranjeros los deberá presentar debidamente legalizados y traducidos por un traductor jurado.
Cuando uno de los conyugues sea extranjero, el encargado de tramitar el expediente matrimonial podrá citar a las partes para realizar una entrevista.
Esta entrevista es reservada, los cónyuges serán entrevistados el mismo día y por separado sobre cuestiones referentes a la relación entre ambos, aspectos de su vida, y familia, con objeto de comprobar que no existen contradicciones entre ambos y que no se trata de un matrimonio de complacencia.
El Juez encargado del Registro Civil es quien dicta la resolución del expediente. Si finalmente éste resulta aprobado y completo, queda autorizada la celebración del matrimonio.
Puede ser denegado por los siguientes motivos:
- Alguno de los contrayentes no reúna alguno de los requisitos indicados anteriormente.
- O entender el encargado del Registro Civil o Consular, que es un matrimonio de complacencia, si sospecha que uno de los cónyuges lo contrae para adquirir de modo acelerado la nacionalidad española, lograr un permiso de residencia en España, o lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados.
Si el expediente matrimonial ha sido denegado se podrá interponer recurso.
A veces la burocracia, las dificultades de desplazamiento o la falta de tiempo hacen que la tramitación de los expedientes matrimoniales sea un tanto ardua, complicándose aun más cuando uno de los cónyuges es extranjero o bien no se encuentra en España.
En nuestro despacho podemos llevar a cabo la tramitación de su expediente matrimonial, le asesoramos sobre la documentación necesaria y revisamos su validez, obtenemos cita previa para la presentación de los documentos, acudimos a la cita para presentar la documentación, asesoramos sobre entrevistas personales ante el juez encargado del expediente, recogemos y presentamos documentación.