Expediente Matrimonial

 
Antes de celebrar el matrimonio, es necesario iniciar y tramitar un expediente matrimonial ante el registro civil competente, mediante el cual la Administración comprueba que no existe ningún impedimento para que los solicitantes contraigan matrimonio y que ambos tiene capacidad de entendimiento suficiente como para prestar el consentimiento matrimonial.
¿Dónde se tramita?

Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio donde estén domiciliados o tengan su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes.

Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.

 

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En el caso en que uno de los cónyuges no se encuentre en España,
podemos tramitar el expediente y contraer el matrimonio en su nombre.
 
¿Cuál es la documentación necesaria?

Hay que aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud de matrimonio.
2. Fotocopia de los dos DNI, o en su caso, del pasaporte o la tarjeta de residencia, y libro de familia en caso tener hijos comunes.
3. Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos interesados.
4. Certificado de empadronamiento con fecha de emisión inferior a tres meses. El certificado de empadronamiento lo expide el ayuntamiento.

Documentación específica:

1. Las personas viudas, debe aportar el certificado de su matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge.
2. Las personas divorciadas o de matrimonios anulados, debe aportar el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la inscripción marginal de divorcio o anulado.
3. Los menores de entre 14 y 16 años debe obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitado en el Registro Civil. Los menores de entre 16 y 18 años debe obtener la emancipación por concesión de sus padres o de quienes ostenten su patria potestad. Una vez emancipados, debe aportar certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de emancipación.
4. Los extranjeros debe aportar un certificado de su consulado o embajada acreditando su inscripción y su estado civil. ¿Se ha de informar a su consulado o embajada correspondiente si, además, debe presentar un certificado de capacidad matrimonial. Todos los documentos extranjeros los deberá presentar debidamente legalizados y traducidos por un traductor jurado.

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Comparecencia de los cónyuges con testigo en el expediente

El día que el registro civil fije la fecha de comparecencia, se deberán de llevar los documentos anteriormente mencionados, y deben comparecer los dos interesados e ir acompañados por un testigo mayor de edad que los conozca.
Los contrayentes deberán manifestar bajo declaración jurada su estado civil y el testigo deberá atestiguar sobre la veracidad de los extremos contenidos en el escrito de la solicitud.
 
Entrevista personal

Cuando uno de los conyugues sea extranjero, el encargado de tramitar el expediente matrimonial podrá citar a las partes para realizar una entrevista.

Esta entrevista es reservada, los cónyuges serán entrevistados el mismo día y por separado sobre cuestiones referentes a la relación entre ambos, aspectos de su vida, y familia, con objeto de comprobar que no existen contradicciones entre ambos y que no se trata de un matrimonio de complacencia.

Resoluciones en expedientes matrimoniales

El Juez encargado del Registro Civil es quien dicta la resolución del expediente. Si finalmente éste resulta aprobado y completo, queda autorizada la celebración del matrimonio.

Puede ser denegado por los siguientes motivos:

- Alguno de los contrayentes no reúna alguno de los requisitos indicados anteriormente.
- O entender el encargado del Registro Civil o Consular, que es un matrimonio de complacencia, si sospecha que uno de los cónyuges lo contrae para adquirir de modo acelerado la nacionalidad española, lograr un permiso de residencia en España, o lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados.

Si el expediente matrimonial ha sido denegado se podrá interponer recurso.

A veces la burocracia, las dificultades de desplazamiento o la falta de tiempo hacen que la tramitación de los expedientes matrimoniales sea un tanto ardua, complicándose aun más cuando uno de los cónyuges es extranjero o bien no se encuentra en España.

En nuestro despacho podemos llevar a cabo la tramitación de su expediente matrimonial, le asesoramos sobre la documentación necesaria y revisamos su validez, obtenemos cita previa para la presentación de los documentos, acudimos a la cita para presentar la documentación, asesoramos sobre entrevistas personales ante el juez encargado del expediente, recogemos y presentamos documentación.

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