Expulsiones en 72 horas

 

Se producen cuando un ciudadano extranjero tiene una orden de expulsión con prohibición de entrada en España o en todo el territorio Scheguen. La prohibición de entrada o expulsión debe de estar en vigor en el momento de su detención.

 

Tipo de Expulsiones

Abogados_Administrativos_60_60
Expulsiones en 72 horas
Procedimiento

Contáctenos

Si tienes alguna duda sobre la expulsión pincha aquí.
 
Procedimiento:

72 horas es el tiempo máximo que tiene la policía para ejecutar la orden de expulsión. la expulsión se lleva a cabo a través de un vuelo al país de origen del extranjero.

Durante las 72 horas el extranjero está detenido por la policía, y permanece en calabozos (no en el centro de internamiento) hasta el traslado al aeropuerto.

Se fija un día y hora para la devolución, esta información se le debe de dar al extranjero y es de vital importancia puesto que así podemos saber del tiempo del que disponemos para detener la expulsión.

A pesar de no haber cometido ningún delito, durante esta detención la policía debe garantizar todos los derechos que tiene los detenidos ( entrevista con su abogado, derecho a una llamada, asistencia médica, traductor...).

El peligro de estas expulsiones «flash» es que no están sometidas a autorización judicial como se hace al internar a un extranjero en el CIE, que sólo se puede realizar bajo auto judicial. En este caso si la policía comprueba que el extranjero tiene una orden de expulsión y existe un vuelo a su país de origen puede detenerlo y conducirlo al aeropuerto para ejecutar la expulsión sin más trámites.

Sin tener en cuenta su situación de arraigo, familiar, o si han interpuesto un recurso frente a la expulsión, por tanto son expulsiones que causan una grave indefensión y además en numerosos casos son sumamente injustas.

En muchas ocasiones los clientes desconocen la existencia de la expulsión, bien porque no se le ha notificado o bien porque hace mucho tiempo que se dicto.

parallax background

La defensa en estos casos debe ser rápida y eficaz, puesto que el tiempo corre en nuestra contra:

1. Asistencia letrada en comisaría.
Se tiene una entrevista con el cliente, para comprobar que no se trata de un error, se comprueba la fecha de la expulsión y autoridad que la ha adoptado. Se obtiene la información sobre la hora y el vuelo prevista para la expulsión. Se comprueba por el abogado que se están cumpliendo los derechos del detenido.
2. Interposición de medidas cautelarísimas.
Ante el juez de guardia, solicitando la inmediata puesta en libertad del detenido. El juez de guardia adopta la decisión en aproximadamente dos horas desde que se interpone la medida, si acuerda la adopción de la medida cautelar, se pone inmediatamente al extranjero en libertad.
3. Interposición de medida cautelarísima en el juzgado de los contencioso administrativo.
En el caso de que ya se hubiera interpuesto un recurso contra la orden de expulsión. Si ya se hubiera interpuesto un recurso contra la orden de expulsión , y se está tramitando en el juzgado contencioso administrativo, se solicita al juez que se encarga del recurso, la suspensión de la expulsión.
4. El habeas corpus.
En su traducción significa de «cuerpo presente», es la solicitud de puesta a disposición inmediata de nuestro cliente ante la autoridad judicial , es decir, solicitud de control directo y automático de la detención por el juez de guardia. Son muchos los casos en los que se vulneran de forma grave los derechos del detenido durante estas 72 h, todo con el objetivo de la policía de dificultar el trabajo del abogado y de esa forma asegurarse la expulsión efectiva del extranjero.
 

Si no podemos entrevistarnos con nuestro cliente, no sabemos el contenido del decreto de expulsión, desconocemos la hora del vuelo fijado para su devolución….etc. será difícil poder defender el caso, pues bien, esto es lo que pretende la policía sistemáticamente, impedir que hagamos nuestro trabajo como abogados.

En un alto porcentaje de casos, nos vemos obligado s a solicitar en nombre de nuestro cliente el habeas corpus, denunciando estas irregularidades y solicitando la puesta en libertad inmediata de nuestro cliente, no olvidemos que está detenido por cometer una infracción administrativa y no por la comisión de un delito, por tanto, ¿por qué se garantizan los derechos de los detenidos por presunta comisión de delitos y no se garantizan los de los ciudadanos que simplemente han cometido una infracción administrativa? ¿por ejecutar una orden de expulsión se tienen que violar los derechos fundamentales de los detenidos? deben de respetarse por supuesto en ambos casos por igual, pero me atrevería a decir que con más razón en estos casos, y se debería de denunciar por los abogados cada minimiza violación de derechos de nuestros clientes, porque la policía es la que debe velar por garantizar los derechos de los ciudadanos y no está para violar estos derechos.

Por tanto, a la mínima violación de derechos o impedimento para defender a nuestro clientes, se procede a interponer una solicitud de habeas corpus, para que nuestro cliente pase a disposición judicial.

Pincha en este link con el protocolo de actuación para abogados en este tipo de procedimientos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *