72 horas es el tiempo máximo que tiene la policía para ejecutar la orden de expulsión. la expulsión se lleva a cabo a través de un vuelo al país de origen del extranjero.
Durante las 72 horas el extranjero está detenido por la policía, y permanece en calabozos (no en el centro de internamiento) hasta el traslado al aeropuerto.
Se fija un día y hora para la devolución, esta información se le debe de dar al extranjero y es de vital importancia puesto que así podemos saber del tiempo del que disponemos para detener la expulsión.
A pesar de no haber cometido ningún delito, durante esta detención la policía debe garantizar todos los derechos que tiene los detenidos ( entrevista con su abogado, derecho a una llamada, asistencia médica, traductor...).
El peligro de estas expulsiones «flash» es que no están sometidas a autorización judicial como se hace al internar a un extranjero en el CIE, que sólo se puede realizar bajo auto judicial. En este caso si la policía comprueba que el extranjero tiene una orden de expulsión y existe un vuelo a su país de origen puede detenerlo y conducirlo al aeropuerto para ejecutar la expulsión sin más trámites.
Sin tener en cuenta su situación de arraigo, familiar, o si han interpuesto un recurso frente a la expulsión, por tanto son expulsiones que causan una grave indefensión y además en numerosos casos son sumamente injustas.
En muchas ocasiones los clientes desconocen la existencia de la expulsión, bien porque no se le ha notificado o bien porque hace mucho tiempo que se dicto.
Si no podemos entrevistarnos con nuestro cliente, no sabemos el contenido del decreto de expulsión, desconocemos la hora del vuelo fijado para su devolución….etc. será difícil poder defender el caso, pues bien, esto es lo que pretende la policía sistemáticamente, impedir que hagamos nuestro trabajo como abogados.
En un alto porcentaje de casos, nos vemos obligado s a solicitar en nombre de nuestro cliente el habeas corpus, denunciando estas irregularidades y solicitando la puesta en libertad inmediata de nuestro cliente, no olvidemos que está detenido por cometer una infracción administrativa y no por la comisión de un delito, por tanto, ¿por qué se garantizan los derechos de los detenidos por presunta comisión de delitos y no se garantizan los de los ciudadanos que simplemente han cometido una infracción administrativa? ¿por ejecutar una orden de expulsión se tienen que violar los derechos fundamentales de los detenidos? deben de respetarse por supuesto en ambos casos por igual, pero me atrevería a decir que con más razón en estos casos, y se debería de denunciar por los abogados cada minimiza violación de derechos de nuestros clientes, porque la policía es la que debe velar por garantizar los derechos de los ciudadanos y no está para violar estos derechos.
Por tanto, a la mínima violación de derechos o impedimento para defender a nuestro clientes, se procede a interponer una solicitud de habeas corpus, para que nuestro cliente pase a disposición judicial.
Pincha en este link con el protocolo de actuación para abogados en este tipo de procedimientos.