Indemnizaciones

 

Nuestros abogados reclamarán su indemnización. Somos expertos en la reclamación de indemnizaciones de cualquier tipo tanto en Madrid como en el resto de España.

¿De donde viene la obligación que genera indemnizaciones?

De la responsabilidad civil es la obligación de resarcir el daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.


Ejemplos

1. Accidente ocurrido en una atracción, causando lesiones al ocupante de la atracción.
2. Accidente ocurrido en vía publica, por sufrir un golpe con un objeto arrojado desde una ventana.
3. Accidente de tráfico.
4. Lesiones causadas a un transeúnte por aparejos dejados en la calzada de una obra.
5. Lesiones causadas por mordeduras de animales.
6. Lesiones causadas por caídas en locales por mala señalización de banzos o escaleras.
7. Accidente provocado por una bicicleta o monopatín.

 

¿ Que se reclama?

En estos casos lo que se pretende es obtener una indemnización, que resarza a la víctima por los daños y perjuicios que la han ocasionado. Se cuantifica en una cantidad de dinero.

Para reclamar las lesiones físicas, debemos de atenernos a su calculo en base a la ley 35/ 2015 de 22 de septiembre , de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que se aplica igualmente a todo tipo de lesiones.

Para la reclamación de daños en las cosas, debemos de probar documentalmente los costes que se nos han ocasionado, a través de facturas o presupuesto, pagos o transferencias.


 

¿ Que plazo tenemos para reclamar?

El plazo para reclamar la indemnización es de 1 año, salvo en el caso de Cataluña en que el código civil catalán amplia este plazo a 3 años.

El año comienza a contar desde que se produjo el hecho, es decir el accidente, la caída, etc. No obstante, cuando se han producido lesiones, la ley establece que el periodo de 1 año empezara a contar desde que el paciente recibe el alta médica (diferente del alta hospitalaria).

Si no tenemos la identidad del causante del daño, el plazo del año tampoco comienza a contar hasta que se le identifique.

¿ A quien se reclama?

Se debe de reclamar al causante del daño, si desconocemos su identidad podemos interponer una denuncia para que la policía averigüe la identidad.

También se pueden solicitar a través de una diligencias previas la averiguación del responsable cuando no quede claro por desconocer el contenido de contratos etc.

¿ Qué normativa es la aplicable?

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social.

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