Liquidación sociedad de gananciales

 

El Código Civil distingue dos grupos de causas de disolución, según operen por ministerio de la ley o por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges.

1. Disolución por ministerio de la ley

Dice el artículo 1.392 que la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:
1º) Cuando se disuelva el matrimonio (por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio).
2º) Cuando sea declarado nulo.
3º) Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges.
4º) Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

 

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2. Disolución por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges

Establece el artículo 1.393 que también concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes:

1º) Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia. Para que el Juez acuerde la disolución -continúa el precepto- bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente ­resolución judicial.(Tener en cuenta la Ley Concursal respecto a los concursados y quebrados, Disposición Adicional Primera).

2º) Venir el otro cónyuge realizando por si solo ac­tos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.

3º) Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.

4º) Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.

5º) En cuanto a la disolución de la sociedad por el embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas pro­pias se estará a lo dispuesto en el artículo 1.373.

El artículo 1.394 regula los efectos particulares de la disolución pedida por uno de los cónyuges. Estos efec­tos sólo se producen desde la fecha de la resolución judi­cial en que se acuerde la disolución. Pero de seguirse pleito sobre la concurrencia de la causa de disolución, iniciada la tramitación del mismo, se practicará el inven­tario, y el Juez adoptara las medidas necesarias para la administración del caudal, requiriéndose licencia judicial.

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LIQUIDACION

una vez disuelta la sociedad de gananciales es preciso proceder a su liquidación, que comprende las operaciones siguientes:
1º) Formar el inventario del activo y pasivo de la sociedad.
2º) Pagar las deudas a terceros acreedores.
3º) Pagar las deudas a los cónyuges.
4º) Dividir y adjudicar los bienes.

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