Pensión de Alimentos

 

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es una cantidad de dinero que se abona a favor de los hijos mayores o menores de edad, para cubrir sus gastos diarios.

El importe no es del padre o madre que la recibe sino de sus hijos, por tanto, la tendrá que administrar en favor de ellos y no deberá usarlo para sus propios gastos.

¿Cómo se determina la pensión de alimentos?

La cantidad a pagar puede fijarse mediante:

- Acuerdo entre los padres.
- Juez en sentencia.

Para determinar cuantía hay que tener en cuenta el gasto mensual de alimentos, colegio, guarderías, trasporte, uniformes, libros, seguros de salud, etc, es decir todos los gastos que se abonan NORMALMENTE.

Los gastos que son esporádicos o imprevisibles, se deberán de pagar en el momento en el que surjan.

Para fijar la pensión de alimentos hay que tener en cuenta también los ingresos y posibilidades económicas del padre o madre que la tenga que abonar, por eso es importante que además de demostrar los ingresos se demuestren los gastos.

 

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¿Cuando se determina la pensión de alimentos?

Si se ha llegado a un acuerdo entre los padres, la pensión de alimentos se abonara en la fecha y de la forma en que se pacte.

Si no es posible llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos, y nos vamos a quedar con nuestro hijo/s tendremos que acudir a un abogado para interponer una demanda reclamando la pensión de alimentos a favor de los hijos.

Cuanto más tiempo tardemos en solicitarlo por vía judicial más meses perderemos, puesto que si no se presenta la demanda en el juzgado no se puede reclamar ninguna cantidad.

Hay varias vías para pedir la pensión de alimentos por vía judicial, una rápida que podría estar resuelta en 1 mes y otra ordinaria que dependiendo de la Provincia donde resida el matrimonio podría tardar de 4 a 9 meses.

¿Cuándo empezara a pagarla mi ex pareja?

Normalmente la pensión de alimentos se abona del día 1 al 5 de cada mes. Respetando el ingreso en esos primeros días de mes puesto que es cuando se pasan los recibos de gastos.

Si la hemos tenido que reclamar por vía judicial, tenemos que esperar a que el juez dicte la sentencia y fije la pensión de alimentos.

El padre o madre que tenga la obligación de pagar la pensión la deberá pagar de forma retroactiva, es decir, no desde que se dictó la sentencia sino desde el día en que se puso la demanda.


¿Qué puedo hacer si no me paga la pensión de alimentos?

Si tenemos un acuerdo o sentencia y no abona la pensión de alimentos se puede proceder de dos maneras:
1. Ejecución de sentencia; se interpone una demanda de ejecución de sentencia ante el juzgado que dicto la sentencia. Se solicita el embargo de las cuentas del deudor, se pueden embargar también inmuebles o propiedades, nominas y cantidades pendientes de devolución de la agencia tributaria. Además de pagar las cantidades debidas, tiene que pagar un incremento del 30% de costas del procedimiento.
2. Interponer una denuncia por un delito de impago de alimentos; es un procedimiento más largo que el anterior, cuando se producen impagos durante dos o más meses.
 

Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

Los hijos mayores de 18 años también tienen derecho a percibir una pensión de alimentos.

El principal requisito para que tenga derecho a la pensión de alimentos es que e hijo sea dependiente económicamente de sus padres.

Por tanto, la obligación no se suprime cuando los hijos cumplen los 18 años, sino que la obligación de pago continua hasta que el hijo sea independiente económicamente.

Si el hijo esta estudiando, secundaria, un grado profesional, en la universidad o un máster, habrá que tener en cuenta el aprovechamiento del hijo en los estudios, es decir, las notas y rendimientos académicos.

¿Se puede ingresar la pensión en una cuenta común?

Normalmente se ingresa en la cuenta que elige el progenitor que tiene la custodia de los hijos y que es la persona que va a administrar el dinero en función de las necesidades de sus hijos.

No obstante cada vez es mas frecuente que se haga el ingreso en una cuenta común donde ambos progenitores pueden controlar el uso y destino que se hace de esa pensión.

Para ello deberá haberse hecho constar expresamente en el acuerdo de separación o divorcio o bien solicitarlo en el procedimiento de divorcio y estar fijado en la sentencia de divorcio.

¿Se puede reducir o aumentar la pensión de alimentos?

En cualquier momento se puede solicitar una modificación de la cuantía de pesión de alimentos. Lo pueden solicitar cualquiera de los cónyuges.

La modificación de la cantidad a la hora de reducir o aumentar el importe, debe estar basada en los cambios en la situación económica del prestador de alimentos o bien en los cambios en los gastos y necesidades del que percibe la pensión. Si quieres saber mas cobre como modificar la pensión de alimentos sigue leyendo pinchando aquí.

¿Con guardia y custodia compartida tengo que pagar pensión de alimentos?

Normalmente en el régimen de guardia y custodia compartida cada uno de los progenitores abona la parte de gastos que le corresponde durante la estancia en que esta con sus hijos.

Esto ocurre cuando ambos progenitores perciben un salario o unos ingresos anuales similares.

Si existe un desequilibrio entre los ingresos que perciben los progenitores, aunque las estancias de los menores se repartan al 50%, se deberá de fijar una pensión a favor de los hijos.

Hay que tener en cuenta que la pensión no sólo abarca el pago de los alimentos si no que también comprende las matrículas de los colegios, de academias, compra de vestido.

Si quieres consultar las tablas orientadoras del Consejo General de Poder Judicial pincha aquí.

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