- 10 años de residencia legal es la regla general.
- 5 años de residencia legal para los que tengan concedido el asilo.
- 2 años de residencia legal para los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. (Brasil, Argentina, México, Perú, Colombia, Bolivia, Venezuela, Chile, Paraguay, Ecuador, Uruguay, Nicaragua, Honduras, Cuba, Guatemala, Panamá, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Puerto Rico, Andorra, Portugal).
- 1 año de residencia legal para:
Nacidos en territorio español.
El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
El que haya estado bajo la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.
Casado con español o española.
Viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, de origen español.
Puede alegarse la fecha en que se solicito el primer permiso de residencia CONCEDIDO, ya que como establece la ley de extranjería la concesión del permiso de residencia se retrotrae al momento en que se solicito.
En muchos casos es estimado por la administración, pero aun así NO lo aconsejamos porque suele dar problemas.
Desde que se solicito el permiso hasta que se concedió pueden transcurrir meses y la fecha más fiable es la que aparece en el primer permiso de residencia.
En residentes comunitarios hay quien piensa que la residencia legal comienza desde que entro en territorio español porque así lo indica la normativa de ciudadanos y familiares comunitarios.
Igualmente NO recomendados bajo ningún concepto este computo, aunque así lo diga la normativa de comunitarios, para la nacionalidad sólo se computa la residencia legal con permiso de residencia concedidos.
Podemos solicitar un certificado de periodos de residencia, que suele ser muy útil en estos casos, ya que hace una relación detallada de las fechas en que se concedieron y se renovaron los permisos de residencia, viendo también si ha existido algún periodo en el que no se ha tenido permiso.
Con este certificado nos aseguramos al 100% la fecha en la que podemos solicitar la nacionalidad.
Quiere decir que la residencia tiene que ser encadenada, un permiso de residencia tras otro, sin que existan periodos en los que el extranjero haya quedado de forma irregular.
Es muy frecuente, que por no renovar a tiempo el permiso, o por que se haya denegado la renovación, el extranjero se ha quedado nuevamente en situación irregular, pues bien, en estos casos, hay que contar el periodo de residencia nuevamente sin interrupciones.
Ejemplo:
Ciudadano extranjero requisito de 10 años de residencia continuada.
Obtuvo el permiso de residencia por arraigo en enero del 2007, hasta enero del 2015 lo mantuvo de forma continuada.
En el 2015 presento la renovación fuera de plazo. Denegado el permiso.
En el 2017 vuelve a solicitar el arraigo y se le concede. El periodo de 2007-2015, que son 8 años, no se podría tener en cuenta para la solicitud de nacionalidad.
Debe empezar a contar desde el 2017 y esperar 10 años, para solicitar la nacionalidad, los 8 años anteriores no se tendrán en cuenta.
Si tenia un permiso de residencia por ser familiar de ciudadano comunitario y lo modifico al régimen general, o viceversa, o cualquier cambio de permiso que haya realizado, se considerara como residencia continuada, como si se hubiera realizado una renovación del permiso, es decir, que no es relevante a efectos de computo de plazos.
Al tratarse de ciudadanos extranjeros, es muy habitual que por motivos de trabajo o familiares el ciudadano se haya ausentado de España por algún periodo, si este periodo es muy largo, puede ser un motivo de denegación de la nacionalidad.
El Ministerio de Justicia ha determinado recientemente, los plazos máximos de estancia fuera de España, que permitirán en la solicitudes de nacionalidad.
- Si se le requieren 10 o 5 años de residencia, lo máximo serán 6 meses máximo de tiempo fuera de España durante los 10 años.
- Si se le requieren 2 o 1 año, serán 3 meses máximo de ausencia.
Siempre habrá que tener en cuenta las circunstancias de cada caso, puesto que una ausencia superior puede estar justificada por motivos familiares o de trabajo.
La cuestión problemática, la encontramos en las nacionalidades que necesitan 10 años de residencia en España, puesto que el plazo de 6 meses máximo de ausencia es notablemente injusto y desproporcionado si lo comparamos con los 3 meses permitidos en 2 años de residencia.
Además, es muy habitual que un extranjero se tome un mes de vacaciones al año y que viaje a su país de origen, por lo tanto, serán muchos los solicitantes, que en 10 años tengan salidas superiores a 6 meses, y se aproximen a los 10 meses de salida.
Como hemos dicho estos criterios son los del Ministerio de Justicia, por tanto, tendremos que esperar resoluciones y en tal caso a la jurisprudencia.
Muchas veces por querer adelantar unos días o meses la solicitud de la nacionalidad, estamos condenándonos a una denegación segura por la que vamos ha estar esperando años, por tanto mejor la seguridad que las prisas.
Muchas veces por querer adelantar unos días o meses la solicitud de la nacionalidad, estamos condenándonos a una denegación segura por la que vamos ha estar esperando años, por tanto mejor la seguridad que las prisas.