¿Cúal es la definición de deuda?
Según la R.A.E. » Es la obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra persona algo, por lo común dinero»
En términos jurídicos es en general, la En general, obligación de una persona llamada deudor, frente a otra llamada acreedor, de dar, de hacer o de no hacer una cosa. Se opone a crédito. En el lenguaje y practica corrientes, se usa la expresión para referirse a la deuda de una suma de dinero.
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¿Qué métodos jurídicos son más comunes para la reclamación de las deudas?
Los métodos jurídicos más comunes de reclamación de deudas son para aquellas cantidades ciertas, vencidas y exigibles contempladas dentro del artículo 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el conocido como monitorio, que normalmente actúa respecto a la reclamación de facturas impagadas, o cuantías en las que consta un reconocimiento de deuda. Igualmente se utilizan los juicios declarativos de reclamación de cantidad, bien el juicio verbal hasta la cuantía de seis mil euros (6.000.-Euros), bien el Procedimiento Ordinario desde la cuantía de seis mil euros en adelante. Igualmente el los procedimientos de desahucio por falta de pago, además del ejercicio de la acción de desahucio, resolviendo el contrato, con el posterior lanzamiento se reclamarán las cuantías correspondientes a las rentas adeudadas y cantidades asimiladas.
Por otra parte existen una serie de procedimientos especiales para la reclamación de deudas contenidas en un documento mercantil, los conocidos como juicios cambiarios, que abarcan la reclamación de cheques, pagares, letras de cambio.
¿Cúal es la normativa aplicable con carácter general para la reclamación de deudas?
- Normativa aplicable; Código Civil.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley Cambiaria y del Cheque.