Régimen de visitas Covid-19

 

Actualmente son muchas las consultas que nos realizáis sobre la guardia y custodia de los menores, y el régimen de visitas durante el Estado de Alarma debido al COVID-19

La situación que estamos viviendo sin precedentes y excepcional, nos obliga a cambiar nuestras rutinas y tomar decisiones en función de la lógica y del sentido común.

Por ello, para ayudar a todos aquellos que se encuentren es una situación de duda o incertidumbre, hemos preparado este artículo en el que pasamos a informar brevemente sobre la información oficial que las autoridades han publicado.

En segundo lugar una serie de dudas y respuestas elaboradas por los abogados de nuestro despacho, según sus criterios personales y profesionales.

Normativa e información oficial

- El RD 463/2020 que decreta el estado de alarma en su art.7 establece la limitación a la circulación de las personas, que deberán circular de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapaci¬dad, menores, mayores, o por otra causa justificada. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3946
- Comparecencia del Ministro de Justicia de 20.03.20. Manifestando que deben seguir cumpliéndose las sentencias dictadas, y en caso de desacuerdo es el Juez quien debe resolver. https://www.youtube.com/watch?v=qYHu1p6t110

 

SERVICIOS JURÍDICOS RÉGIMEN DE VISITAS COVID-19
en los siguientes procedimientos

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Cierre PEF Covid-19

Preguntas y respuestas sobre cierre PEF Covid-19
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Positivo padre o madre Covid-19

Preguntas y respuestas sobre cierre PEF Covid-19
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Régimen de visitas menores

Preguntas y respuestas sobre el régimen de visitas
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Régimen de visitas para los abuelos

Preguntas y respuestas sobre las visitas de los abuelos
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Suspension custodia compartida Covid-19

Preguntas y respuestas sobre custodia Covid-19
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Suspensión visita intersemanal Covid-19

Preguntas y respuestas sobresuspensión de visitas
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Suspensión visitas Covid-19

Preguntas y respuestas sobre suspension visitas Covid-19

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Si tienes alguna duda sobre como proceder durante este periodo.
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Preguntas y respuestas sobre régimen de visitas y covid-19

1. Guardia y custodia compartida.

Si la guardia y custodia es compartida entre ambos, normalmente el periodo suele ser semanal, en estos casos recomendamos alargar los periodos de estancia de los menores y que pase como mínimo de 15 a 20 días con cada progenitor. De esta manera evitamos los traslados semanales de los menores, evitando riesgo de contagio, y además evitamos que los niños que son grandes transmisores del COVID-19 puedan contagiar a los miembros de la otra .

Hay que tener en cuenta que hoy en día muchos de nuestros clientes viven con los abuelos o personas mayores especialmente vulnerables, por tanto si tratamos de alargar los periodos de estancia respetando la cuarentena de los 15 días podremos controlar si el niño presenta síntomas de contagio y evitar a tiempo que el menor lo trasmita a la otra familia.

2. Régimen de visitas intersemanales.

La mayoría de los juzgados y expertos recomendamos suspender estos días de visitas intersemanales que suelen ser por unas horas y sin pernoctas, por la exposición del menor al contagio, no sólo por el traslado de los menores si no por el contacto con otro entorno familiar.

3. Régimen de visitas de fines de semana.

En este caso recomendamos igualmente se suspendan las visitas de fines de semana, y se recuperen en un periodo acumulado más adelante.

4. Régimen de visitas con los abuelos.

Recomendamos sin ninguna duda la suspensión de estas visitas de forma indefinida debido a que los abuelos y personas de más de 60 años son personas de especial riesgo ante el contagio.

5. Entregas y recogidas pactadas en las guarderías y colegios.

Se procederá a realizar las entregas y recogidas de los menores en el domicilio donde se encuentren en los mismos horarios.

6. Progenitores que presenten síntomas de COVID-19 o con resultado positivo en el test.

Si el padre o la madre han dado positivo en el test de COV-19, la guardia y custodia y las visitas quedaran automáticamente suspendidas, por ser un caso de fuerza mayor en el cual debe primar por encima de todo la salud, por encima de lo que este acordado en sentencia, y del derecho del menor a estar con ambos progenitores.

Si el padre o madre presenta síntomas de COVID-19, pero no se le han hecho las pruebas del test para su diagnóstico, que es lo más frecuente en este momento, deberemos suspender automáticamente la guarda y custodia o visitas.

7. Después de haber superado la enfermedad puedo ver a mis hijos.

En primer lugar, por la información que nos llega, muchas de las personas que superan la enfermedad en sus domicilios, no se les hace el test de COVID-19 ni para diagnóstico ni para darles de alta de la enfermedad, por tanto, no se tiene la seguridad de que la persona esté totalmente curada.

En segundo lugar, tampoco está demostrado científicamente que la persona que ha pasado la enfermedad ya no sea contagiosa. Por tanto, no recomendamos retomar las visitas o la guardia y custodia hasta que no se tenga mas información sobre la enfermedad.

8. Menores contagiados por COVID-19.

Si el menor presenta síntomas de covid-19, debe permanecer en el lugar donde se encuentre, suspendiendo automáticamente todas las visitas para su pronta recuperación y para evitar que propague la enfermedad.

Si es posible que los sanitarios acudan al domicilio a realizarle el test, se estará a la espera de la actuación médica y de los resultados del test. Entendemos justificado el cambio de domicilio del menor si en la vivienda reside algún familiar especialmente vulnerable en caso de contagio.

9. Situaciones de especial riego.

Entendemos que el menor deberá permanecer en el lugar donde se encuentre más seguro, prevaleciendo en este caso la estancia con el progenitor que menos salidas realice de casa y menos contacto tenga con otras personas.

10. Régimen de visitas en PEF.

Los puntos de encuentro familiares se encuentran cerrados, por tanto las visitas quedan suspendidas. Es previsible que estas visitas se recuperen en el futuro.

Esperamos que esto os pueda orientar y ayudar, existen instrucciones más precisas en algunas provincias, por tanto, si necesitas información más concreta puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico y te enviaremos la información.

Recordamos que estos son consejos de nuestros profesionales usando la lógica y el sentido común.

En ningún caso nuestro mensaje es que se incumplan las sentencias o acuerdos, pero sí que queremos transmitir el mensaje de que en estos momentos lo que tiene que prevalecer es la salud de todos.

Si, durante esta situación se esta incumpliendo de forma intencionada e injustificada con la sentencia de divorcio, necesitas seguir leyendo sobre ejecución de sentencias en procedimiento de familias pincha aquí.

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