C uando se celebra un matrimonio, este hecho tiene efectos en la economía de los dos contrayentes. El régimen económico del matrimonio es el conjunto de normas que van a dirigir la economía familiar, están recogidas en el código civil art 1.315 y siguientes. Pero el régimen económico del matrimonio también puede estar recogido en un contrato prematrimonial o posterior, que son las llamadas capitulaciones matrimoniales.
Hay dos tipos de regímenes económicos que pueden actuar durante el matrimonio.El régimen económico del matrimonio puede ser de sociedad de gananciales o de separación de bienes.
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
El régimen de sociedad de gananciales comienza a regir en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.
1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2. Los que adquiera después por título gratuito.
3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. Siempre que su adquisición no se haya realizado con fondos comunes.
5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Siempre que su adquisición no se haya realizado con fondos comunes.
1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5. Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título.
Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
Si usted quiere que el matrimonio no se rija por el régimen de sociedad de gananciales deberán de cambiar el régimen económico mediante las capitulaciones matrimoniales.
En las capitulaciones se pueden recoger todas aquellas estipulaciones que considere necesarias.
Si su matrimonio se rige por el régimen de sociedad de gananciales y desea modificarlo, debe de hacerlo a través de las capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.
Si se han otorgado capitulaciones matrimoniales antes de contraer el matrimonio estas serán válidas durante un año. Pasado el año sin haber contraído el matrimonio no serán válidas y no se podrán inscribir.
Para su validez, los contratos prematrimoniales habrán de constar en escritura pública, es decir, no es válido un acuerdo privado firmado entre las partes.
En la inscripción del matrimonio en el Registro Civil se hace mención a las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio.
Si afectaran a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la ley Hipotecaria.
Las capitulaciones matrimoniales en España, son los llamados acuerdos prematrimoniales o acuerdos de naturaleza contractual otorgado por los cónyuges, en virtud del cual podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.
Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio. Pueden volver a ser establecidas con posterioridad modificando lo establecido inicialmente.
La modificación puede llevar consigo optar por un régimen económico del matrimonio diferente al vigente hasta dicho momento o bien limitarse a la modificación que suponga la alteración de aspectos concretos del contenido del régimen establecido con anterioridad. Ambas modificaciones son perfectamente posibles.