Residencia para formación o investigación (RIN)

 
Bajo este visado se contemplan la casuística relativa a extranjeros que desean realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas. Tales casos son:

1. El Personal Investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional de la Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. El Personal Científico y Técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+I establecidos en España.

3. Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

4. Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

 

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