Residencia para inversores

 
INVERSORES

La ley de emprendedores permite la solicitud de visado y residencia para extranjeros que vayan a realizar un a inversión económica en España:

1. Inversores de capital

Cuando se realice una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

 

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2. Adquisición de inmuebles

El valor del inmueble adquirido debe ser superior a 500.000 euros.

El solicitante debe de presentar una certificación del registro de la propiedad o documento que acredite que está en trámite de inscripción en el registro de la propiedad.

La compra del inmueble debe estar libre de toda carga o gravamen, es decir, que no podrán estar gravado con una hipoteca, el resto a partir de los 500.000 euros si que podrá estar financiado.

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¿Pueden realizarse la compra de varios inmuebles?

Si, pueden comprarse varios inmuebles, no tiene porque realizarse la inversión en un sólo inmueble, siempre que entre todas las compras superen los 500.000€.

¿Puede realizarse a través de sociedades?

Si, pueden comprarse varios inmuebles, no tiene porque realizarse la inversión en un sólo inmueble, siempre que entre todas las compras superen los 500.000€.Si se hacen a través de sociedades, es necesario demostrar quien es el dueño de la empresa. Debe de tener el control efectivo de la empresa (50% +1 del capital social) y el control efectivo del nombramiento de directivos.

¿ Que ocurre si la inversión se realiza por un matrimonio que esta casado en régimen de gananciales?

En este caso la inversión pertenece al 50% a cada uno de los cónyuges por tanto, ninguno de los dos tiene un control efectivo de la sociedad, por tanto no se podrá solicitar el visado de inversor ya que no cumplen los requisitos. La solución será, que uno de los cónyuges venda un 1% al otro, y se ese modo tendría el 51% de la sociedad.
 

3. Visado de residencia para emprendedores y actividad empresarial.

Inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, como los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

No hay un desarrollo normativo de estas solicitudes de residencia, por tanto los requisitos a día de hoy sigue siendo muy inconcretos y por tanto nos tendremos que guiar por el instinto para determinar si un proyecto empresarial puede ser objeto de interés económico en España.

Desde nuestra experiencia, los proyectos originales e innovadores tienen posibilidades de ser aceptados. Teniendo encuentra la provincia donde se vayan a desarrollar, ya que una inversión en un negocio de 100.000 euros en Soria puede ser interesante sin embargo en Madrid o Barcelona, puede estar dentro de lo normal.

El proyecto empresarial debe reflejar la creación de puestos de trabajo, que sea una inversión con impacto socioeconómico, que sea innovador. El proyecto se presenta en la oficina de

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