También se emite visado y residencia para su conyugue e hijos menores de 18 años, o mayores de 18 años que dependan económicamente de él.
El visado tiene una duración de un año, durante el cual el extranjero tiene derecho a residir en España sin obtener ningún permiso de residencia.
La tramitación de los visados tiene carácter urgente y el plazo máximo para resolver en de 10 días desde que se solicito.
El visado se solicita en la embajada o consulado de España, lo puede solicitar personalmente el interesado o un representante legal.
En este punto se plantea la duda de si una persona que ya esta residiendo en España de forma irregular puede solicitar este visado.
Aunque la ley establece que no debe de residir en España, en la práctica es posible, ya que la solicitud del visado se puede hacer por un representante en la embajada o consulado. Una vez concedido el visado, el extranjero puede volver a su país y realizar una nueva entrada en España.